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SENTENCIA GANADA EN COMISIÓN APERTURA

  • Fecha: 17-04-2025
  • Palomar Abogados

SENTENCIA GANADA EN COMISIÓN APERTURA

La Audiencia Provincial de Alicante condena a pagar 5.100.-€ correspondientes a la comisión de apertura de un préstamo hipotecario
La Sentencia 226/2025, de 14 de abril de 2025, de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) , ha declarado que la cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario contratado por BANCO SABADELL con nuestro cliente es nula de pleno derecho, y por tanto ha condenado a la entidad bancaria a reintegrar su importe de 5.100.-euros al cliente bancario, siéndole impuestas las costas procesales del procedimiento.

Te adjuntamos la sentencia obtenida por Palomar Abogados a este post, de forma que puedas comprobar íntegramente su contenido.

El fallo judicial, atendiendo los términos de la demanda interpuesta por Palomar Abogados, se ajusta plenamente a la orientación jurisprudencial establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023, la cual a su vez recoge la doctrina marcada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21).

A partir de esta jurisprudencia, el juicio de abusividad de la cláusula de comisión de apertura no pasa por analizar si en el contrato se han descrito las concretas actuaciones realizadas por la entidad bancaria con anterioridad a la concesión del préstamo, que justificarían la contrapartida de la comisión, sino que adopta un criterio de valorar la  "razonabilidad" de la comisión, en el sentido de  definir si ha podido incurrirse con ésta en un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, cuestión ésta que conforme a la jurisprudencia europea compete determinar al juez nacional de cada Estado.

De tal suerte que, como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante obtenida por PALOMAR ABOGADOS, el Tribunal Supremo ha dado concreción a este "giro" de la doctrina europea,  estableciendo entre los criterios para considerar que una cláusula de comisión de apertura sea abusiva el hecho de que la misma resulte desproporcionada en relación con el importe del préstamo, lo que a su criterio ocurre cuando su importe supera el porcentaje del 1,5% con respecto al capital financiado.

Por ello, ascendiendo la comisión de apertura de nuestro cliente a un porcentaje del  2% de la cuantía del préstamo, la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado su abusividad y por tanto que es nula de pleno derecho.

Si suscribiste un préstamo hipotecario antes de 2020, ponte en contacto con Palomar Abogados; estudiaremos tu escritura de hipoteca y te ayudaremos a reclamar,  de una forma sencilla,  el importe de la comisión de apertura que tu banco te cobró indebidamente. 


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