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AUTO EXONERATORIO JUZGADO MERCANTIL 4 MALLORCA

  • Fecha: 01-02-2026
  • Palomar Abogados

AUTO EXONERATORIO JUZGADO MERCANTIL 4 MALLORCA

El Juzgado concede a un particular la exoneración total de sus deudas pese a que este había sido objeto de un acto de derivación de responsabilidad por una infracción tributaria.
El Juzgado de lo Mercantil  4 de Mallorca emitió la sentencia 27/2024,  de 20 de mayo, por virtud de la cual exoneraba a un particular de la totalidad de las deudas contraídas con el conjunto de sus acreedores, pese a la circunstancia de que la A.E.A.T. alegara la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad al deudor por una infracción tributaria.

Según el criterio de la A.E.A.T., el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria originado por una infracción leve (esto es, aquella que no supera los 3000.-euros de cantidad dejada de ingresar, exista o no ocultación, o supera los 3000.-euros dejados de ingresar sin existir ocultación), debe excluir automáticamente al deudor del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho,.

Contrariamente a la tesis de la A.E.A.T., el Juzgado de lo Mercantil 4 de Mallorca dictaminó que "la mera existencia de un acuerdo firme  de derivación de responsabilidad no debería per se considerarse indicativa de mala fe del deudor", lo que a su juicio se produce cuando cuando tal derivación de responsabilidad tributaria ha traído origen en una infracción leve. 

Según el Juzgado, ante la excepción a la exoneración establecida por el artículo 487.1.2 del TRLC, relativo al supuesto de derivación de responsabilidad tributaria,  en caso de duda o contradicción, debe "prevalecer la que sea mas favorable al deudor y a su derecho a obtener la exoneración del pasivo insatisfecho", de conformidad con la Directiva Comunitaria 2019/1023, que concede la exoneración como un derecho del deudor y no como un beneficio".

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