- Fecha: 12-06-2026
- Palomar Abogados
SENTENCIA GANADA EN PHISHING BANCARIO
El Tribunal de Instancia de Fuenlabrada dictó el pasado 12 de junio de 2026 una sentencia por virtud de la cual condenaba a WIZINK BANK a reintegrar a su cliente los 4.360.-euros que le habían sido sustraídos debido a un phishing bancario.
El Tribunal de Instancia de Fuenlabrada, plaza nº 4, ha dictado la sentencia 198/2026, de fecha 12 de junio de 2026, por virtud de la cual declara la responsabilidad de WIZINK BANK SA con respecto a las disposiciones de pago no autorizadas efectuadas con la tarjeta de la cliente, vinculada fraudulentamente a la plataforma Apple Pay.
WIZINK BANK ha sido condenada a resarcir a nuestra cliente abonándole los 4.360.- euros que le fueron sustraídos mediante un phishing bancario en el que se combinó el hackeo de su terminal móvil, la suplantación del proceso de activación en Apple Pay, y el posterior uso fraudulento de la tarjeta virtual.
Adjuntamos la referida sentencia a este post, de forma que puedas comprobar su texto íntegro.
El día 17 de diciembre de 2024 la actora recibió un SMS enviado por WizinkBank con un código de seguridad para activar su tarjeta en Apple Pay, seguido al minuto de otro mensaje confirmando que la vinculación se había realizado con éxito, pese a que su teléfono era un dispositivo Android, incompatible con dicha plataforma. Días después, el 8 de enero de 2025, un tercero utilizó la tarjeta virtual en siete operaciones consecutivas realizadas en Italia en apenas diez minutos, por un importe conjunto de 4.360 euros.
La entidad bancaria alegó que el fraude solo pudo producirse por la participación activa de la cliente, al haber recibido el código de activación, y por el incumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada exigidos para el uso de la tarjeta virtual. Sin embargo, el Juzgado recordó que, conforme al Real Decreto-ley 19/2018 y a la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), corresponde a la entidad de pago acreditar que la operación fue autenticada correctamente y que el cliente actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave, sin que el mero registro del uso del instrumento de pago sea prueba suficiente de ello.
La sentencia concluye que no existió prueba alguna de que la cliente activara Apple Pay, y que fue precisamente WizinkBank quien, pese a poder advertir que el terminal desde el que se solicitaba la vinculación no coincidía con el habitual de la titular, aceptó la operación sin reforzar la verificación exigida por la normativa de autenticación reforzada del cliente (SCA). Por todo ello, el Juzgado estimó íntegramente la demanda, condenando a la entidad a devolver el importe sustraído más los intereses legales y las costas del procedimiento.
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Asimismo, PALOMAR ABOGADOS ha abordado las particularidades del phishing bancario en una entrevista concedida al programa "De la Noche al Día", de la radio autonómica de Canarias, cuyo audio te adjuntamos a continuación.
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