¿Está agobiado por
sus deudas?La Ley de la Segunda OportunidadLe permite empezar de nuevo

Si no puede hacer frente a sus pagos y las deudas no le permiten vivir tranquilo, desde Palomar Abogados, le ayudamos a cancelarlas legalmente y volver a empezar sin cargas

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Obtienes la exoneración legal de tus deudas y empiezas una nueva vida sin cargas.

Juan Pablo Palomar
Abogado y CEO de Palomar Abogados

Sabemos que si has llegado hasta aquí es porque te encuentras preocupado, agobiado por las deudas y con muchas preguntas a las que nadie te ha sabido dar una respuesta clara.

Déjanos decirte algo importante: hay solución y estás en el lugar correcto. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar tus deudas y empezar de nuevo.En Palomar Abogados estudiaremos tu caso y te ayudaremos a encontrar la mejor vía para eliminar tus deudas legalmente y recuperar la tranquilidad.

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Alfonso Vidal Ribas
Experto en Ley de Segunda Oportunidad

Si has llegado hasta aquí es porque las deudas te están superando y necesitas una solución real.

Soy Alfonso Vidal Ribas, abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad, y puedo ayudarte a cancelar tus deudas de forma legal y empezar de cero.

Analizaremos tu caso sin coste y te diremos con total claridad qué opciones tienes. Si existe una vía para eliminar tus deudas, la encontraremos contigo.

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Confianza y transparencia

En Palomar Abogados estamos especializados en derecho bancario. Trabajamos para cancelar tus deudas legalmente desde el conocimiento del organismo judicial y los procedimientos tanto a nivel técnico y legal.

Preguntas Frecuentes


El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es la posibilidad de que un particular, sea empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas. Y este mecanismo está regulado en los artículo 486 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal.



Cuando encontrándote en una situación de insolvencia o de insolvencia próxima o inminente, carezcas de patrimonio o dispongas de un patrimonio gravado por una garantía hipotecaria (tu vivienda habitual, por ejemplo) o embargos generalizados sobre tus bienes, y tus deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social no excedan los 10.000.-€ respecto a cada una.
Para acceder al BEPI, es preciso que por motivo de tus deudas o de tu aval a éstas, te halles en una situación de insolvencia actual o inminente y reúnas estos requisitos: 

  • No haber sido condenado por sentencia firma por delitos socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • No haber sido objeto de una sanción por una infracción grave de la normativa tributaria o de la Seguridad Social.
  • Participar en el concurso sin que sea declarada la culpabilidad.
  • Contar con la condición de "deudor de buena fe", es decir, que tu situación de sobreendeudamiento no venga motivada por una conducta negligente o temeraria por tu parte.
En primer lugar, es necesario reunir toda la documentación que se exige, y una vez dispongamos de ella, presentar el expediente en el Juzgado Mercantil de tu domicilio. El expediente deberá contener, junto a los documentos pertinentes, una memoria explicativa de tu situación de insolvencia o inminente insolvencia y los motivos que la han provocado.

Deberá especificarse si se solicita un BEPI con exoneración total de la deuda por no tener bienes, o con un plan de pagos si se quieren conservar lo bienes o se tienen ingresos suficientes. 

Una vez presentado el expediente, de estar todo correcto el Juzgado dictará una resolución admitiéndolo a trámite y declarándote en concurso sin masa en el caso de que hay una ausencia de activos, o con masa en el caso contrario.

Se notificará la situación de concurso a los acreedores para que puedan oponerse. De no haber oposición por parte de los acreedores o de no ser sus motivo de oposición aceptados, se dictará una resolución dando por concluido el concurso y exonerando las deudas incluidas o, en su caso, fijando un plan de pagos que supone la cancelación de gran parte de la deuda y el pago de la restante hasta un máximo de 5 años.

Los acreedores solo pueden oponerse por causas tasadas, como la ocultación de bienes o ingresos, o el endeudamiento fraudulento o temerario; a estos efectos no le basta al acreedor con alegar el simple impago.

En el caso de exoneración de las deudas incluidas, ello comportará la cancelación real y definitiva de ellas, de los embargos que se hayan producido y del archivo de los procedimientos judiciales de reclamación de la deuda.

En el caso de fijación de un plan de pagos, el mismo se deberá cumplir y una vez cumplido las consecuencias serán exactamente las mismas que las mencionadas anteriormente.


Va a depender del régimen matrimonial.

Si el régimen fuera el de sociedad de gananciales, será conveniente solicitar la disolución y liquidación de la misma desde el primer momento de la tramitación, puesto que en otro caso podría verse afectado su patrimonio.

En caso de que exista un régimen de separación de bienes, no se verá afectado su patrimonio.
Una vez admitido a trámite el expediente por el Juzgado, se paraliza el devengo de intereses y la Resolución se publica en el Registro Público Concursal, debiendo quedar paralizado cualquier procedimiento de reclamación de deuda. 

En todo caso, queremos que sepas que desde PALOMAR ABOGADOS, de no producirse lo anterior, nos encargaremos de contactar con el Juzgado a efectos de instar la pertinente subsanación.

Desde que se declara el concurso, ningún acreedor puede comunicarse con Ud. ni por teléfono, ni por wassap, ni por e-mail, ni por cartas intimidatorias para reclamarle pagos.
La finalización del procedimiento dura aproximadamente entre cuatro meses y un año, dependiendo de la complejidad del procedimiento y de la carga de trabajo existente en el Juzgado de lo Mercantil al que se reparta tu caso.
Tanto tu salario como tu pensión sólo se verán afectados en la cuantía que supere el salario mínimo inembargable previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; el importe del salario o pensión que no exceda de tal límite, no se verá en absoluto afectado.
Si, a tu BEPI le afectaría la exoneración con respecto a este tipo de deudas y avales, respetando determinados parámetros legales y hasta el límite de de 10.000.-euros con respecto a la A.E.A.T, y de 10.000.-euros con respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por supuesto que sí.

El hecho de que hayas avalado o afianzado una deuda de un alto importe a un empresario o a un particular, sea miembro de tu familio o un tercero, o a una sociedad, es precisamente uno de los supuesto prototípicos de exoneración de deuda avalada o afianzada. Se ha llegado a obtener el BEPI con respecto a avales o fianzas superiores a 1.000.000.-€

Si como avalista o fiador eres insolvente o prevés que próximamente puedas serlo, puedes encargar a PALOMAR ABOGADOS la tramitación judicial del concurso para su obtención. 
En los supuestos en los que quieras "salvar" tu patrimonio, especialmente bienes inmuebles y sobre todo tu vivienda habitual?

En este caso puedes solicitar la exoneración de un porcentaje elevado de deuda y someter el resto a un plan de pagos realista y con hasta cinco años de duración.
Por supuesto. Existe en el marco de la tramitación de un BEPI la posibilidad de conservación de la vivienda habitual que garantiza un crédito hipotecario, siempre que su valor de realización sea inferior a la cantidad pendiente de pago y que el préstamo se encuentre al corriente de los pagos.

Y no tan solo eso, sino que en el marco del expediente del BEPI cabe una renegociación de la hipoteca o la instrumentación de un plan de pagos.
La revocación del BEPI únicamente cabe a instancia de un acreedor concursal y si se dan las siguientes situaciones: 

  • Acreditación por el acreedor de que se han ocultado bienes y derechos del beneficiario en el expediente de tramitación del BEPI.
  • Incumplimiento del Plan de Pagos.
  • La mejora de la fortuna del deudor, avalista o fiador por herencia, donación o juego que le permita pagar la totalidad de la deuda.
Claro que sí. De eso se trata de hecho, de posibilitarte que reemprendas tu actividad o tu negocio.

Lo podrás hacer tanto si has obtenido el BEPI de forma directa o inmediata, como si lo has obtenido de forma diferida a través de un Plan de Pagos. En aquel caso, en tanto que habrías abonado la totalidad de la deuda no exonerada, y en éste, por cuanto estaría sometido a un Plan de Pagos cuyo cumplimiento va a depender en buena medida del ejercicio de tu actividad laboral, profesional o empresarial.

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