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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA USURA EN LOS PRÉSTAMOS REVOLVING.

  • Fecha: 02-04-2023
  • Palomar Abogados.

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LA USURA EN LOS PRÉSTAMOS REVOLVING.

Aquellos préstamos revolving cuyo T.A.E. sea de un 27% o superior podrán solicitar la nulidad de su tarjeta de crédito revolving y reclamar la totalidad de los intereses abonados.
El pasado mes de febrero de 2023  el Tribunal Supremo fijó una postura definitiva de cara a valorar la existencia de usura en los préstamos concedidos mediante tarjetas de crédito revolving. 

Concretamente, la Sentencia 258/2023, de 15 de febrero y la Sentencia 317/2023, de 28 de febrero, ambas de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, manifiestaron de forma textual que a efectos de determinación de la existencia de usura en los contratos de tarjeta de crédito revolving "consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo de mercado y el convenido sea superior a los 6 puntos porcentuales

Dicha sentencia, guste más o menos, lo que si ha hecho es aclarar el panorama e incrementar la predicibilidad del resultado de una reclamación judicial por parte de los afectados. 

A la luz de la misma, podemos manifestar de forma contundente que todos aquellos préstamos revolving que fueron contratados a un tipo inicial del 27% T.A.E. o superior.  tienen derecho a reclamar la nulidad del crédito revolving por usuario y una altísima posibilidad de que se les reintegre la totalidad de los intereses que abonaron por el mismo. 

Subrayamos aquí lo de "tipo inicial del 27% T.A.E o superior", puesto que debéis saber que, en los últimos años, los bancos de forma astuta han rebajado el tipo de interés, aparentando hacerlo como un "gesto de cortesía" hacia vosotros, cuando lo que en realidad pretenden es ocultaros que tenéis derecho a reclamar la totalidad de los intereses, los de antes y los nuevos que ahora os han cargado, puesto que la nulidad por usura afecta a la totalidad del contrato.

Igualmente, debéis saber que, conforme a la Sentencia 317/023, de 28 de febrero, si en vuestra tarjeta revolving inicialmente aplicaron un T.A.E. por debajo del 27% T.A.E. (esto es, sin usura),  y con posterioridad la entidad bancaria os incrementó dicho T.A.E. situándolo en un tipo porcentual del  27% o superior, a efectos de la usura podéis reclamar la devolución de los intereses que abonasteis desde el momento en que se os incrementó de esta forma el T.A.E. de vuestro contrato.

¿Has contratado una tarjeta de crédito revolving o un microcrédito con un T.A.E. inicial de un 27% o superior? Ponte en contacto con Palomar Abogados, estudiaremos sin compromiso tu situación y, en su caso, te ayudaremos a reclamar tu dinero.

Recientemente en una entrevista en la CADENA SER explicamos este tipo de reclamación. Puede escucharla aquí: 


Nos avalan sentencias favorables obtenidas por Palomar Abogados en favor de afectados por usura, tanto respecto a la modalidad de préstamos revolving,  como de préstamos al consumo. Te adjuntamos aquí a este post, por orden cronológico, algunas de ellas. 

Contáctanos ya, te ayudaremos a recuperar tu dinero.

 

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