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ABANCA. PHISHING. INDEMNIZACIÓN DE 6.568.-€

  • Fecha: 06-02-2025
  • Palomar Abogados

ABANCA. PHISHING. INDEMNIZACIÓN DE 6.568.-€

Un Juzgado de Lugo condena a ABANCA a indemnizar a nuestro cliente los 6.568.-€ que le fueron sustraídos por un phishing bancario.
La Sentencia 53/2025, de 4 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, obtenida por Palomar Abogados, ha declarado la responsabilidad civil de ABANCA con respecto al perjuicio derivado de la ejecución de un "phishing bancario" por un tercero,  condenando a la referida entidad financiera a indemnizar a nuestra cliente los 6.568.-euros que le habían sido sustraídos, así como los intereses legales y las costas procesales. 

La resolución judicial fundamenta la responsabilidad legal y contractual de ABANCA por el perjuicio producido a la usuario, en el hecho no haber sido tal entidad bancaria capaz de probar que aquella hubiera incurrido en negligencia grave al suministrar las credenciales de acceso a la banca on line y los códigos de validación con los que se consumaron las operaciones de pago fraudulentas.  

La juez acogió el criterio de defensa de Palomar Abogados al poner de manifiesto que, habida cuenta de los medios de engaño utilizados por el delincuente, nuestra cliente se encontraba ante una "inherente dificultad para para detectar que el mensaje recibido no procediese de ABANCA", por lo que en su fallo judicial acogió el principio de la responsabilidad cuasiobjetiva de ABANCA, determinando la existencia de una responsabilidad civil por el perjuicio económico producido al usuario del servicio de pago.

La prueba pericial aportada por ABANCA no consiguió aportar evidencias que acreditaran la concurrencia de una conducta gravemente negligente por parte de nuestra cliente. 

La juez argumentó en su resolución judicial, basándose en el considerando 72 de la Directiva (UE) 2015/2366, y en concordancia con la línea de defensa de Palomar Abogados, que "la negligencia grave tiene que significar algo más que la mera negligencia, lo que entraña una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia. Un ejemplo seria guardar las credenciales usadas para la autorización de pago junto al instrumento de pago"

Consecuentementeen base a las pruebas aportadas, el fallo judicial concluyó que la conducta de nuestra cliente en nada se asemejó a tal parámetro legal de negligencia grave. 

Adjuntamos la referida sentencia a este post, de forma que puedas comprobar su texto íntegro.  

En Palomar Abogados venimos incidiendo en que el hecho de entregar, en el contexto de un engaño por virtud de la acción de "ingeniería social" de un tercero,  credenciales de acceso a la banca on line o códigos numéricos de validación de operaciones, no impide reclamar judicialmente a la entidad bancaria la responsabilidad por la pérdida económica sufrida.

De hecho, los Juzgados y Tribunales, en su interpretación de la Ley de Servicios de Pago, consideran en la mayoría de sus resoluciones que la responsabilidad por las pérdidas derivadas de tales situaciones debe recaer en las entidades bancarias.

Nos enorgullece gratamente la noticia de haber obtenido la consecución de un nuevo éxito judicial, ayudando a nuestro cliente a recuperar, por vía de la exigencia de responsabilidad civil,  los 6.568.-euros que le fueron sustraídos.  

Si has resultado afectado por un phishing bancario, contáctanos. Los profesionales de Palomar Abogados te defenderán con rigor y profesionalidad. 

Así lo avalan de hecho las sentencias obtenidas en Juzgados y Tribunales a lo largo de toda España, que puedes comprobar en nuestra pagina web. Recientemente tuvimos una entrevista con el medio CADENA SER en la que explicamos las características de la reclamación. Puedes escucharla aquí: 


Igualmente PALOMAR ABOGADOS ha expuesto las especificidades del phishing bancario en una entrevista mantenida con el programa magazine "De la Noche al Dia" de la radio autonómica de las Islas Canarias, tal como puedes apreciar en audio que te adjuntamos.

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