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BANCO DE SABADELL. DEVOLUCIÓN 5.100.-€ DE COMISION DE APERTURA

  • Fecha: 17-04-2025
  • Palomar Abogados

BANCO DE SABADELL. DEVOLUCIÓN 5.100.-€ DE COMISION DE APERTURA

La Audiencia Provincial de Alicante condena a Banco de Sabadell a devolver 5.100.-€ de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario.
La Sentencia 226/2025, de 14 de abril de 2025, de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) , ha declarado la nulidad de pleno derecho de la cláusula de comisión de apertura de un préstamo hipotecario, condenando a BANCO SABADELL a reintegrar su importe de 5.100.-euros al cliente bancario, e imponiéndole las costas procesales.

Resultando la escritura de hipoteca de 2006, a la referida cuantía procederá añadir el pago de intereses legales por un importe superior a los 3.000.-euros.

Te adjuntamos la sentencia obtenida por Palomar Abogados a este post, de forma que puedas comprobar íntegramente su contenido.

El fallo judicial determinó que la pretensión de nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario, defendida por PALOMAR ABOGADOS, se ajustaba plenamente a los criterios interpretativos marcados por la  Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023, a raíz del "giro doctrinal" dado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21).

Según el referido marco jurisprudencial, el juicio de abusividad de la cláusula de comisión de apertura no pasa por analizar si en el contrato se han descrito las concretas actuaciones realizadas por la entidad bancaria con anterioridad a la concesión del préstamo, que justifiquen como contrapartida la comisión, sino que adopta un criterio de valorar la  "razonabilidad" de la comisión, el cual consiste en definir si ha podido incurrirse en un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, cuestión valorativa que queda al arbitrio o  interpretación del juez nacional de cada Estado.

En concreto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante manifiesta que "El segundo elemento de abusividad es el juicio de proporcionalidad de la comisión de apertura, Aquí es preciso destacar que el elemento de contraste del carácter proporcionado del importe de la comisión no es, como apuntaban algunos Juzgados y Tribunales, el coste de los servicios prestados como contrapartida, sino la dimensión comparativa debe fijarse en el capital prestado. A tal efecto, el Tribunal Supremo da una referencia: para orientar ese control de proporcionalidad: el coste medio de comisiones de apertura en España oscila entre el 0,25% y el 1,50% según las estadísticas accesibles por internet"

De tal suerte que, como indica la Audiencia Provincial de Alicante en el fallo judicial, el Tribunal Supremo ha como uno de los criterios para considerar que una cláusula de comisión de apertura sea abusiva el hecho de que la misma resulte desproporcionada en relación con el importe del préstamo, lo que a su criterio ocurre cuando su importe supera el porcentaje del 1,5% con respecto al capital financiado.

Por ello, ascendiendo la comisión de apertura de nuestro cliente a un porcentaje del 2% de la cuantía del préstamo, la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado su abusividad y por tanto que es nula de pleno derecho.

Ya son varias, las Audiencias que se muestran "proclives" a declarar como "abusiva" una de la cláusula de comisión de apertura en función de ese "juicio de proporcionalidad", cuando la misma, con independencia de superar los filtros de transparencia formal y material, exceden el referido coste medio de las comisiones de apertura. 

De hecho, la Audiencia Provincial de Alicante adopta como criterio unánime el declarar la abusividad de la comisión de apertura cuando supera el porcentaje del 1,50% del préstamo, y tal interpretación ha sido seguida por varias Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y Murcia.

Si suscribiste un préstamo hipotecario antes de 2020, ponte en contacto con Palomar Abogados; estudiaremos tu escritura de hipoteca y te ayudaremos a reclamar,  de una forma sencilla,  el importe de la comisión de apertura que tu banco te cobró indebidamente. 


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