Cláusula IRPH
¿Eres afectado por una hipoteca con cláusula IRPH en la que no te informaron adecuadamente del producto que contratabas? ¿Has tenido que abonar más intereses de los que esperabas al suscribir tu hipoteca?
Reclamaremos para poner fin a tu cláusula irph y hacer que te devuelvan los intereses que abonaste de más.
La justicia europea se ha puesto de parte de los afectados. La Sentencia C-125/18, de 3 de marzo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las entidades bancarias están obligadas a informar a los consumidores, para cumplir con su deber de transparencia, sobre cuál había sido la evolución del IRPH de las Cajas de Ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y a su vez sobre el último valor disponible.
Según argumenta el fallo judicial del Tribunal Europeo, solo proporcionando dicha información previa al consumidor puede éste contar con la posibilidad de comparar dicho índice IRPH con otros índices disponibles en el mercado y así elegir su mejor opción.
Según la justicia europea, en caso de que no se proporcionase dicha información previa, la cláusula IRPH adolecería de falta de transparencia procediendo declarar su nulidad.
Desde Palomar Abogados queremos informarte que, a partir de la interposición de una demanda de anulación de tu cláusula IRPH, y solicitando el reintegro de los intereses que te cobraron en exceso, el montante a recuperar podría oscilar, en función de la cuantía del préstamo, entre los 10.000 y los 25.000 euros.
Examina detenidamente qué tipo de interés variable contrataste con tu entidad financiera, puesto que aproximadamente entre un 10% y un 15% de los prestamos hipotecarios contratados por las entidades financieras con los consumidores han incluido la denominada cláusula “IRPH”
El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) definido en el Anexo VIII de la Circular 8/90, del Banco de España, es la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por los bancos y las cajas de ahorros.
Esta farragosa definición lo que viene a significar es que el I.R.P.H. es un valor medio representativo de los tipos de interés a que las entidades financieras suscriben los préstamos hipotecarios con sus clientes.
Dicho I.R.P.H. (Índice de Referencia a los Préstamos Hipotecarios) se elabora por el Banco de España a partir de los valores tomados de las operaciones de préstamo realmente formalizadas por las entidades de crédito con los clientes en cada período, y periódicamente se publica en el B.O.E, teniendo la particularidad de haber resultado en todo momento, desde su creación, sustancialmente mas caro que otros índices disponibles en el mercado como el EURIBOR.
Los consumidores afectados que acudieron a esta modalidad de contratación de su préstamo hipotecario, fueron deliberadamente impedidos por el banco de una comprensión real de cómo se configuraba este IRPH, no se les advirtió de forma clara y comprensible del encarecimiento que suponía la integración de los gastos y comisiones a los intereses que configuraban ese índice, y tampoco se les informó del coste comparativo que suponía la adopción de dicho índice en su contrato de préstamo con respecto a la utilización alternativa de otra modalidad como la del préstamo hipotecario con interés variable referenciado al índice EURIBOR.
La clausula IRPH y su utilización por las entidades bancarias ha conducido a un escenario de mercado en virtud del cual las entidades bancarias, lejos de diseñar un préstamo hipotecario pactado libremente por ambas partes con interés variable bajo la premisa de un efectivo reparto de riesgos entre ellas y sus clientes, han fabricado por el contrario una cláusula a través de la cual los descensos de los tipos de interés del mercado apenas han tenido una influencia perceptible en el abaratamiento de los préstamos hipotecarios para aquellos particulares afectados que los han contratado.
Según sostiene el equipo de profesionales del bufete PALOMAR abogados, no se trata de plantear la licitud que en sí pueda o no tener esta cláusula IRPH, ni de especular sobre si se trata de un índice manipulado o no por las entidades financieras, sino de comprobar cómo o de qué manera esta cláusula fue informada por el Banco a sus clientes, lo que en la práctica totalidad de los casos ha derivado en constatar que el banco no cumplió con el deber legal de informar al consumidor afectado de forma transparente y comprensible acerca de los riesgos de esta modalidad de préstamo que contrataba.
No te demores, llama a PALOMAR abogados. Reclamaremos para que anulen tu cláusula IRPH y te devuelvan los importes que injustamente te cobraron en exceso.