Estamos refiriéndonos al 50% de los gastos notariales, y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, tasación y gestoría derivados de la documentación e inscripción de la hipoteca.
La cláusula que imponía la obligación de pago por parte del consumidor con respecto a la totalidad de tales gastos resultaba abusiva, puesto que gran parte de ellos según la ley correspondían a la entidad bancaria.
Así lo ha establecido tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales a lo largo de toda España.
Ojo!, si tu hipoteca fue contratada en la provincia de Alicante o en la provincia de Murcia, junto a los gastos de hipoteca reclamaremos el reintegro de la comisión de apertura que abonaste por tu préstamo hipotecario, lo que hará que la cuantía a recuperar del banco sea aun mayor. Piensa que estamos hablando de cantidades que podrían oscilar entre 500.-euros y 2.000.-euros.