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Acciones Banco Popular

¿Adquiriste acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016 o 2012?  Aún puedes reclamar tu inversión. 


Hemos ganado varias demandas en favor de los afectados. 

En Palomar Abogados hemos obtenido sentencias estimatorias con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2016. Entre ellas, destacamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia de 10 de diciembre de 2020, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia de 5 de mayo de 2021,  y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 3 de Denia de 2 de julio de 2021, a las que puedes acceder a través de estos links.




Debes saber que Banco Popular, al emitir la oferta de acciones en la ampliación de capital de 2016, falseó la información del folleto informativo suministrando  una información contable y financiera que no se ajustaba a la verdadera situación patrimonial y financiera de la sociedad. 

El falseamiento del Folleto Informativo de la ampliación de capital de 2016 ha sido confirmado por la inmensa mayoría  de las Audiencias Provinciales, como es el caso de las Audiencias Provinciales de de Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Cáceres y Girona, entre muchas otras.  Tanto es así, que  Audiencias Provinciales como la de  Valencia y Alicante han llegado a considerar el falseamiento de las cuentas del Banco Popular como un hecho notorio, lo que conllevaría la no necesidad de aportación de prueba pericial junto con la demanda, con el consiguiente ahorro para el demandante. 

Igualmente, Palomar Abogados ha obtenido resultados exitosos para los afectados por la ampliación de capital de Banco Popular de 2012. Así lo confirma la sentencia obtenida por  Palomar Abogados, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia, a la que puedes acceder en este link


Banco Popular incurrió en el falseamiento del Folleto Informativo de la  ampliación de capital de 2012, al constar registrado ficticiamente entre sus activos  un fondo de comercio por 1743.-millones de euros procedente de la compra de Banco Pastor. 

En un sentido favorable a los afectados por la ampliación de capital de Banco Popular del año 2012 se han pronunciado  las Audiencias Provincias Provinciales de Baleares, Girona, Madrid, Orense, Pontevedra y Zamora.   

En Palomar Abogados creemos que éste es un momento apropiado para reclamar judicialmente, y existen sin duda argumentos sólidos para poder recuperar el importe que los afectados perdieron en la adquisición de acciones del Banco Popular. 

Nuestros profesionales, todos ellos especialistas en derecho bancario, ofrecen las máximas garantías y el rigor jurídico propio de más de 20 años de experiencia, y estamos convencidos, como lo prueba el resultado exitoso ya obtenido por nuestro despacho, del pronóstico altamente favorable de una acción judicial. 

Contáctanos ya, y te ayudaremos a reclamar tu dinero. | https://palomarabogados.es/contactar/

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envíenos un contacto y le llamaremos a la hora que prefiera.

Preguntas Frecuentes

¿Por qué puedo reclamar mi dinero si todavía están investigando penalmente a los administradores de la entidad?

Es muy sencillo, se trata de dos planos completamente diferentes. 


Una cosa es que un administrador o director general del Banco Popular deba o no ser condenado como responsable de un delito económico, que es de lo habitualmente tratan los medios de comunicación, y otra completamente diferente es el derecho a que el contrato de adquisición de acciones que te vendieron engañosamente se anule y puedas recuperar ya lo que por medio del mismo invertiste. 

Son dos cuestiones que se ventilan en juicios diferentes, y por ello es perfectamente posible, y de hecho así suele ocurrir, que tú recuperes rápidamente tu dinero con independencia de que penalmente la cuestión todavía esté pendiente de juicio. 

¿Y si yo adquirí las acciones posteriormente a la ampliación de capital de mayo de 2016?

Tienes igualmente el mismo derecho a reclamar. Da igual que hayas adquirido tus acciones del Banco Popular con posterioridad al momento de la oferta pública de suscripción de acciones de mayo de 2016. 


Así lo ha establecido de forma contundente la Sentencia 555/2019, de 27 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Alicante. Y de hecho, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Denia, de fecha 10 de diciembre de 2020, obtenida por Palomar Abogados,  precisamente hace referencia a una compra de acciones de Banco Popular que nuestro cliente efectuó en fecha 3 de abril de 2017. Puedes comprobarlo en la sentencia a través de este link


No te preocupes pues por ello. Puedes reclamar tu dinero igualmente.

¿Es realmente posible reclamar si adquirí mis acciones de Banco Popular en 2012?

Por supuesto que es posible que pongas en marcha una reclamación, aun cuando se trate de acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2012. 

Con motivo de la adquisición por parte de Banco Popular de Banco Pastor a mediados de 2012, entidad cuyos activos inmobiliarios se encontraban sobrevalorados en el momento de tal operación,  Banco Popular contabilizó un fondo de comercio de más de 1.700 millones de euros, acerca del cual la firma auditora "Price Waterhouse" en su informe de auditoría del ejercicio 2012 optó por no obtener evidencia adecuada y suficiente.   

Ello dio lugar a una multa a los auditores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que fue confirmada por la Sentencia 502/2019, de 14 de febrero, de la Audiencia Nacional, la cual en su fallo llego a expresar que el incumplimiento de la firma auditora produjo la consecuencia perjudicial de "transmitir o llevar a los destinatarios del informe (incluidos terceros) a una falsa confianza e inexacta percepción sobre la situación patrimonial y financiera y sobre los resultados de la auditada".

Disponemos juntamente a ello de otra serie de pruebas que corroboran la inexactitud e inveracidad de los estados financieros del folleto informativo de la ampliación de capital de 2012, que ya estamos aportando y argumentando en demandas recientemente presentadas por Palomar Abogados  en defensa de nuestros clientes. .

Desde Palomar Abogados queremos resaltar la importancia de que incluso las Audiencias Provinciales están comenzando a pronunciarse en favor de los afectados de la ampliación de capital de 2012, como ha sucedido con la Sentencia 64/2020, de 13 de febrero y la Sentencia 382/2020, de 17 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y la Sentencia 369/2020, de 28 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Baleares. En el link adjunto puedes acceder, a través de un post de Palomar Abogados, a dichas sentencias. 


Si adquiriste acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de 2012, no dudes en acudir a Palomar Abogados. Analizaremos tu caso en particular y diseñaremos la mejor estrategia para que puedes reclamar el importe que invertiste, y todo ello con unas condiciones de honorarios inmejorables. 


¿Que documentación debo recoger para que me lleves la reclamación? ¿Y si no me aclaro con los documentos?

Muy simple.


Traemos o haznos llegar el documento bancario que acredite tu suscripción o compra de las acciones del Banco Popular; e igualmente nos resultará útil cualquier otro documento que pudieras haber firmado con relación a dicha operación (contrato de administración y depósito de valores, test de idoneidad o de conveniencia, etc).

Si no consigues poner en orden dicha documentación, que no te cause preocupación puesto que nosotros te ayudaremos a ello e incluso si es preciso nos dirigiremos al banco para reclamarla en tu nombre. 

¿Ofrecéis vuestros servicios en toda España?

Por supuesto que sí.


Nuestro asesoramiento llega a todos los rincones de España. Tu ubicación geográfica no supone un problema para nosotros. Vivas donde vivas, podemos vernos, tener una reunión, presentar tu demanda y llevar el juicio sin el menor problema. Cuenta con ello.

¿Cuales son vuestros honorarios? ¿Cuanto me va a costas poner en marcha la demanda?

Las condiciones de nuestros honorarios son extremadamente ventajosas para ti, puesto que nuestro criterio habitual es el de cobrar honorarios únicamente si ganas la reclamación. 

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