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COMISIÓN APERTURA

COMISIÓN APERTURA

¿Has suscrito un préstamo hipotecario con una comisión de apertura? ¿Te han aplicado una cuantía fija, o un porcentaje, sin saber exactamente qué servicio te prestaron por ello?

Es probable que te encuentres ante ante una cláusula nula por abusiva, y que tengas derecho a que te reintegren el importe de tal comisión de apertura. 

De acuerdo con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023 (C-565/2.021), te encontrarías en tal supuesto si no se te ha especificado en la escritura de préstamo hipotecario los servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de tu solicitud de préstamo hipotecario.

Si bien la posterior Sentencia 816/2023, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo, ha matizado determinados aspectos de la sentencia del TJUE, las Audiencias Provinciales de Alicante y Murcia se han mostrado firmes en reiteradas sentencias emitidas con posterioridad a la misma, estableciendo de forma categórica la nulidad de la cláusula de comisión de apertura en todos aquellos casos en que no han sido debidamente justificados los servicios efectivamente prestados y los gastos incurridos, que puedan justificar la aplicación de tal comisión de apertura.

Cuentas con un ejemplo de ello en la Sentencia 93/2024, de 17 de febrero, de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), obtenida por Palomar Abogados, en la que se confirma la nulidad radical de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario.

Te proporcionamos la referida sentencia, pudiendo acceder a ella a través de este link https://www.palomarabogados.es/caso-de-exito/283/SENTENCIA-GANADA-EN-COMISION-DE-APERTURA-HIPOTECA/

Disponemos asimismo de palpables y numerosos ejemplos de la nulidad radical de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, en seguimiento de la doctrina del  TJUE, en las Sentencias 430/2023, de 10 de julio, y 524/2023, de 25 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), y las Sentencias 971/2023, de 5 de octubre,  1114/2023, de 9 de noviembre y 1157/2023, de 16 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª).

La comisión de apertura  puedes localizarla fácilmente en el inicio de la cláusula cuarta de la escritura de préstamo hipotecario,  y como podrás observar, se fija a través de una cantidad fija o por  medio de un porcentaje a aplicar sobre el importe prestado. 

La cuantía de esta comisión de apertura va a depender en la mayoría de los casos del importe prestado,  pudiendo llegar a alcanzar en algunos casos los 3000,  4000 o incluso los 5000.-euros. 

Tráenos tu escritura de prestamo hipotecario, la estudiaremos sin compromiso, y solicitaremos su nulidad y la restitución del importe que abonaste por ella mas los intereses legales.

Contáctanos ya, acude a Palomar Abogados  y reclama la recuperación de la comisión de apertura que no debieron cobrarte. 

 

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