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COMISIÓN APERTURA

¿Has suscrito un préstamo hipotecario con una comisión de apertura? ¿Te han aplicado una cuantía fija, o un porcentaje, sin saber exactamente qué servicio te prestaron por ello?

Es probable que te encuentres ante ante una cláusula nula por abusiva, y que tengas derecho a que te reintegren el importe de tal comisión de apertura. 

De acuerdo con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de marzo de 2023 (C-565/2.021), te encontrarías en tal supuesto si no se te ha especificado en la escritura de préstamo hipotecario los servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de tu solicitud de préstamo hipotecario.

Si bien la posterior Sentencia 816/2023, de 29 de mayo, del Tribunal Supremo, ha matizado determinados aspectos de la sentencia del TJUE, las Audiencias Provinciales de Alicante y Murcia se han mostrado firmes en reiteradas sentencias emitidas con posterioridad a la misma, estableciendo de forma categórica la nulidad de la cláusula de comisión de apertura en todos aquellos casos en que no han sido debidamente justificados los servicios efectivamente prestados y los gastos incurridos, que puedan justificar la aplicación de tal comisión de apertura.

Cuentas con un ejemplo de ello en la Sentencia 93/2024, de 17 de febrero, de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), obtenida por Palomar Abogados, en la que se confirma la nulidad radical de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario.

Te proporcionamos la referida sentencia, pudiendo acceder a ella a través de este link https://www.palomarabogados.es/caso-de-exito/283/SENTENCIA-GANADA-EN-COMISION-DE-APERTURA-HIPOTECA/

Disponemos asimismo de palpables y numerosos ejemplos de la nulidad radical de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios, en seguimiento de la doctrina del  TJUE, en las Sentencias 430/2023, de 10 de julio, y 524/2023, de 25 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), y las Sentencias 971/2023, de 5 de octubre,  1114/2023, de 9 de noviembre y 1157/2023, de 16 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª).

La comisión de apertura  puedes localizarla fácilmente en el inicio de la cláusula cuarta de la escritura de préstamo hipotecario,  y como podrás observar, se fija a través de una cantidad fija o por  medio de un porcentaje a aplicar sobre el importe prestado. 

La cuantía de esta comisión de apertura va a depender en la mayoría de los casos del importe prestado,  pudiendo llegar a alcanzar en algunos casos los 3000,  4000 o incluso los 5000.-euros. 

Tráenos tu escritura de prestamo hipotecario, la estudiaremos sin compromiso, y solicitaremos su nulidad y la restitución del importe que abonaste por ella mas los intereses legales.

Contáctanos ya, acude a Palomar Abogados  y reclama la recuperación de la comisión de apertura que no debieron cobrarte. 

 

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo averiguar si me aplicaron una comisión de apertura?

Muy sencillo, localiza en tu documento del préstamo la cláusula cuarta, y en el primer párrafo dicha cláusula cuarta podrás localizada con ese mismo nombre "comisión de apertura". 


Comprueba si tu T.A.E. es alguno de estos: 




¿A cuanto asciende esa comisión de apertura que me aplicaron? ¿cuanto podría llegar a recuperar?

Normalmente las entidades financieras establecen la comisión de apertura aplicando un porcentaje de un 1%, 1,5% o  2% sobre el importe del préstamo. 

Cuando la cuantía del préstamo ronda los 50.000.-euros, los bancos suelen asegurarse una cantidad minina y en lugar de aplicar un porcentaje recurriendo a una cuantía fija, por ejemplo, de 600.-euros o 900.-euros. 

¿Por qué tengo derecho a que el banco me devuelva la comisión de apertura?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que se trata de una cláusula abusiva cuando la entidad bancaria no demuestre que dicha comisión de apertura se corresponde con servicios efectivamente prestados o gastos incurridos.


De igual forma, tanto el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, como la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio, establecen que las entidades bancarias solamente podrán percibir comisiones o repercutir gastos servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Es evidente, observando la cláusula cuarta del préstamo hipotecario, que la comisión de apertura se aplica de forma automática en las escrituras de préstamos hipotecario, sin describirse servicio ninguno ni gasto de ningún tipo a incurrir, lo que trae como consecuencia que se trata de una cláusula abusiva para el consumidor.   

Asimismo, es criterio mayoritario de los Juzgados y Tribunales el considerar que actuaciones tales como la recepción de la solicitud, estudio de solvencia, solicitud de tasación, aprobación del préstamo, redacción del contrato y contacto con la Notaria, son actividades internas de la entidad bancario, inherentes a la explotación del negocio,  y en tanto tales por si mismas no suponen servicio alguno al cliente, por lo que deben sufragarse con los recursos propios de la entidad y son en su momento retribuidos por el interés pactado con el cliente.  



¿Que documentación debo entregarles para que me reclamen la comisión de apertura?

Cualquier documento en el que conste acreditado su importe. 


Puede ser el extracto del cargo de la comisión, un extracto de movimientos del mes en que contrataste la hipoteca, o un certificado que solicites a la entidad. 


¿Que ocurre si he extraviado el documento? ¿Y si lo solicito al banco y no me lo quieren dar?

No te preocupes. 


Contamos con la escritura, que fija con claridad y de forma exacta su importe, por lo que actuaremos convenientemente de forma que se exija judicialmente a la entidad bancaria la exhibición del documento.  

¿Cuanto me costara iniciar una reclamación para recuperar el importe de la comisión de apertura?

No te preocupes porque no te solicitamos ninguna provisión de fondos, y solamente te cobraremos honorarios si obtenemos un resultado favorable. 


Nuestras condiciones económicas son inmejorables, solo cobramos honorarios si ganamos el pleito.

¿Reclamáis en todas las provincias de España?

Por supuesto que sí. 


Disponemos de la posibilidad de reclamar tu comisión de apertura, sea cual sea el area geográfica en la que residas. 

Como podrás observar en las sentencias publicadas en nuestra página web, nuestros profesionales actúan a lo largo de toda España. 

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