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PROCEDIMIENTO MONITORIO

Ante la notificación por el Juzgado del denominado "procedimiento monitorio", no tardes un minuto en contactarnos. Resulta frecuente para los consumidores aquellas situaciones en las que, habiéndose contratado un préstamo o crédito, cualquiera que sea su cuantía, e incluso transcurrido largo tiempo desde que éste dejó de pagarse, la entidad que nos otorgó el préstamo o una entidad cesionaria del mismo nos reclama la deuda judicialmente a través del procedimiento monitorio. 

Las empresas financieras utilizan este medio judicial para cobrar ágilmente su crédito, porque a través del mismo, si el deudor deja pasar el plazo de 20 días sin plantear su oposición al pago que judicialmente se le reclama, la empresa demandante queda facultada para proceder al inmediato embargo judicial de los bienes del consumidor.

Debemos evitar a toda costa dicha consecuencia y, por ello, ante la notificación de un procedimiento monitorio, el consumidor debe reaccionar rápidamente y acudir a un profesional, de tal forma que éste, si el supuesto concreto lo permite, plantee la oposición al pago dentro del plazo de 20 dias legalmente establecido a dicho efecto.

Actuar con extrema rapidez, ante la iniciación de un procedimiento monitorio, es necesario, vital e imprescindible, pues no solo puede evitar el embargo de nuestros bienes por la cuantía reclamada, sino que puede resultar altamente beneficioso para los intereses del consumidor.

No olvidemos que en muchas ocasiones la deuda del consumidor trae causa de un crédito inexistente o inexacto, de un crédito cuyas condiciones incurrieron en falta de transparencia o abusividad, o inclusive de un crédito nulo por haber estipulado unos intereses usurarios.

De hecho existen numerosos conceptos que normalmente se incluyen en la deuda reclamada, como son los intereses usurarios, los intereses de demora abusivos, las comisiones de reclamación, los gastos y los seguros, que cabe eliminar siempre y cuando se actúe a tiempo presentando judicialmente la oposición al pago. 

No olvides por ello contactar con Palomar Abogados antes de que transcurra el plazo de 20 dias que se te concede en la notificación de iniciación del procedimiento monitorio.

Así pues, activar, a través de un adecuado asesoramiento profesional, la oposición judicial al pago nos servirá para un doble fin: 

De un lado, para salvar nuestros bienes del embargo judicial que pretende la entidad reclamante por la deuda que reclama; y de otro lado, abrir un escenario propicio que permita, a través de una posterior demanda judicial, solicitar la declaración de nulidad del contrato de préstamo que en su día contratamos y el reintegro de los intereses usurarios, comisiones y gastos que indebidamente nos fueron impuestos, o lo que es igual, para obtener una sustancial minoración de la deuda que originariamente se nos reclamó.

Contacta rápidamente a los profesionales de Palomar Abogados, y sin compromiso por tu parte evaluaremos tu situación concreta y la viabilidad de plantear una oposición al pago que te reclaman. Ponte en nuestras manos y ten la plena seguridad de que te ayudaremos frente a la reclamación que has recibido.
 


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envíenos un contacto y le llamaremos a la hora que prefiera.

Preguntas Frecuentes

¿Por qué es recomendable oponerse al pago que reclama la entidad financiera en la notificación judicial del procedimiento monitorio?

Permíteme recordarte, en primer lugar, que no olvides hacernos llegar con rapidez la totalidad de la documentación que te ha llegado del juzgado, íntegra y correctamente escaneada, de forma que podamos evaluar si efectivamente es recomendable oponerse al pago.


En muchas ocasiones, y en función de las características de tu caso concreto, efectivamente resultará no tan solo recomendable, sino imprescindible, que te opongas al pago, puesto que ello no tan solo evitará el embargo de tus bienes, sino que será tu última oportunidad para eliminar o reducir la deuda, caso que tuvieres derecho a ello, lo que ocurre en infinidad de ocasiones. 

Piensa que la deuda reclamada no tan solo puede adolecer de incorrecciones sustanciales, sino que puede incluir conceptos no ilegítimos y por ello no reclamables como son los intereses usurarios, los intereses de demora abusivos, las comisiones, los gastos de concesión, y tantos otros conceptos que pueden comportar una reducción sustancial de tu deuda. Si no actúas en ese plazo de 20 dias mediante un adecuado asesoramiento profesional, puede que sea demasiado tarde para dicho fin.

¿Es posible que la reclamación me llegue de una entidad distinta que aquella con la que suscribí el préstamo?

Por supuesto. 


Es perfectamente posible que la empresa que nos está reclamando sea otra distinta que aquella con la que contratamos inicialmente el préstamo, crédito o tarjeta. 

Es habitual que, ante el impago, la empresa con la que suscribimos el préstamo vende o cede el crédito a un tercero coloquialmente denominado "empresa buitre", que se dedica a comprar este tipo de deudas a un precio muy inferior a su valor real, con el fin de reclamárnoslo reiteradamente, primero por la via extrajudicial mediante toda clase de comunicaciones que sobrepasan el umbral del acoso (cartas, e-mails, llamadas telefónicas)  para finalmente acudir a la via judicial a través de la solicitud de iniciación del procedimiento monitorio. 

De hecho, empresas como Invest Capital, Hoist Finance, Medius Collection, Estrella Recievables, Eos Spain o TTI Finance, entre otras tantas entidades, se dedican a dicha actividad de recobro de deudas.


¿Qué documentación debo remitiros para que llevéis mi defensa en el procedimiento monitorio?

Debes enviarnos íntegramente y correctamente escaneada la documentación que has recibido del Juzgado, y no olvides, debes hacerlo a la mayor brevedad posible para que dispongamos de tiempo suficiente para evaluar tu situación y, en su caso, plantear la oposición al pago que te reclaman.

¿Defendéis a los consumidores frente a procedimientos monitorios en toda España?


Por supuesto que sí.  

Los profesionales de Palomar Abogados están a tu disposición sea cual sea la localidad en la que residas. Litigamos a lo largo y ancho de toda la geografía española, como podrás apreciar en las sentencias obtenidas por Palomar Abogados disponibles en nuestra página web.


¿Cuales serían vuestros honorarios por la defensa de mi caso, si se me ha notificado la iniciación de un procedimiento monitorio?

Los procedimiento monitorios plantean una casuística muy compleja y variada, por lo que es preciso estudiar tu caso concreto y evaluarlo adecuadamente antes de trasladarte una propuesta de honorarios.


Ello no obstante, en todo caso te garantizamos que si existe sentencia estimatoria con condena en costas, los minuta de abogado del procedimiento judicial te saldrá gratuita porque nuestros honorarios los abonara la entidad financiera.  

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